El 12 de Mayo de 2016, entró en vigor El Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de Andalucía. Un decreto muy polémico, que regula el alquiler de viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias.
Si leemos el Decreto sin dejarnos influenciar por «dimes y diretes», comprobamos que los requisitos que debe reunir la vivienda son fácilmente alcanzables y el procedimiento de alta terriblemente sencillo. Además, la administración ha puesto a nuestro alcance muchos documentos e información complementaria que nos ayudará en el proceso.
Decreto tiene por objeto la ordenación de viviendas que se ofrecen completas o por habitaciónes, y se promociona mediante canales de oferta turística* a cambio de un precio, de forma habitual y con fines turísticos. Debe ubicarse en suelo residencial y cumplir con unos requisitos y servicios.
*Agencias de viaje, empresas que medien u organicen servicios turísticos, y canales que ofrezcan la posibilidad de reservar el alojamiento.
Los requisitos son:
- Disponer de licencia de ocupación.
- Tener ventilación directa al exterior o a patios, y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Estar amuebladas, dotadas de aparatos y enseres necesarios para el nº de plazas disponibles.
- Botiquín.
- Poner a disposición de los clientes información turística en soporte físico u online.
- Disponer de hoja de reclamaciones y un cartel con indicación de que se poseen en lugar visible.
- Cumplimentar un libro de registro de viajeros y presentar o remitirlo a las comisarías de policía o Puestos de la guardia civil dentro de 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento del viajero.
- Limpiar la vivienda a la entrada y la salida de los huéspedes.
- Ropa de cama, lencería, menaje y un juego de reposición.
- Facilitar a los clientes un número de contacto para dudas e incidencias.
¿Qué alquileres quedan expresamente excluidos de este decreto?
- Las que se cedan, sin contraprestación económica.
- Las que se alquilen por tiempo superior a 2 meses de forma continuada y a la misma persona.
- Las situadas en medio rural (regulados por el Art. 48 de Ley 13/2011 de 23 diciembre y por el Decreto 20/2002 de 29 de enero de Turismo en el medio Rural y Turismo Activo).
- Los conjuntos formados por 3 o más viviendas o apartamentos de una misma persona, ubicados en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (estos casos se rigen por el Decreto 194/2010 de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos).
En siguientes Post, hablaremos de los pasos a seguir para obtener el número de Registro y como cumplimentar correctamente la Declaración Responsable.
Si quieres que te ayudemos a resolver una duda sobre este u otro tema, ponte en contacto con nosotros a través del formulario o escríbenos un email.
Mi familia tiene una vivienda y estamos pensando en alquilar la de manera con licencia turística para conseguir la piden la célula de habitabilidad y no la encuentras me imagino que se puede pedir por ejemplo en el Ayuntamiento de Marbella te la dan en ese mismo momento o te tienen esperando tiempo lo digo porque para poner el piso en alquiler cuanto antes se presente la petición de piso turístico mejor y no sé si le servirán cualquier recibo a nombre de la propiedad de agua luz gas etcétera ya que la vivienda está dada de alta hace más de 14 años también quería saber si tenéis modelos para que rellenen los huéspedes la hoja de entrada y de quejas y además quería que me aclararan qué es eso de que en el plazo de 24 horas hay que presentar ese modelo de entrada el cual me gustaría que me enviaron y adónde porque si estamos en Madrid la vivienda está en Andalucía se puede hacer un archivo adjunto de una foto de ese documento que ha rellenado el huésped y hacérselo llegar como documento adjunto a cualquier comisaría de policía o debe de ser alguna en particular o algún puesto de la Guardia Civil en particular me parece algo sorprendente gracias anticipadas
Hola Paz,
Con respecto a la licencia de ocupación, puedes solicitarla por escrito en el Registro de la Gerencia de Urbanismo de tu municipio. No creo que tarden en hacerte una copia, pero el trámite de obtención del número de registro, es independiente de este trámite. Puedes iniciarlo y luego con posterioridad (meses después) aportar la licencia cuando te lo soliciten.
Sobre los modelos que solicitas:
1- el Modelo de parte de entrada de viajeros: Lo puedes encontrar aquí http://www.interior.gob.es/documents/642012/1554605/Anexo+de+la+Orden+INT_1922_2003+de+4+de+julio/b57100c9-e269-4aad-904f-7d5edba89347
El trámite puede hacerse online, mira esta infromación http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros/comunicacion-de-datos-a-las-dependencias-policial
2- Hoja de reclamaciones: Aquí está toda la infromación que necesitas. http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/como_se_puede_obtener_el_libro_de_hojas_de_quejas_y_reclamaciones_para_la_empresa
Si tienes alguna curiosidad más, no dudes en contactarnos.