Seguro que has escuchado hablar de estos «servicios complementarios» que prestan el sector hotelero a sus clientes, y quizás no tengas claro a qué se refiere y si esto afecta en algo al alquiler vacacional con fines turísticos.
¿Qué son los servicios complementarios?
Son servicios que el sector hotelero presta a sus clientes, y que se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.
Es decir, que el cliente puede solicitarlos durante su estancia y el hotel, pensión o similar prestarlo como parte de los servicios prestados. Estos servicios han de ser gravados con el 10% de IVA.
¿Cuáles son?
Se consideran servicios complementarios los siguientes:
- Recepción y atención permanente.
- Limpieza periódica del alojamiento.
- Cambio periódico de ropa de cama.
- Cambio periódico de toallas.
- Prestación de servicios adicionales como: lavandería custodia de maletas, prensa, etc.
- También se incluye los servicios de restauración y alimentos.
¿Qué servicios están excluidos?
- La limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado de cada inquilino que se aloja en nuestra vivienda.
- El cambio de ropa de cama y toallas que se realiza en el apartamento. Tanto a la entrada como a la salida del periodo contratado.
- La limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento necesarios. Como las reparaciones típicas que pueden surgir durante la estancia de nuestro cliente como: fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
¿Qué pasa si prestamos estos servicios?
Es posible que queramos prestar estos servicios a nuestros clientes, y no solo la puesta a disposición del alojamiento pura y dura. De hecho son muchos los alojamientos con fines turísticos que ofrecen el servicio de desayuno, limpieza, o incluso transfer al aeropuerto, estación de tren o bus.
Tendremos que incrementar el precio del servicio en un 10% que es el tipo de IVA reducido para este tipo de servicios.
Si prestamos estos servicios complementarios dejaría de aplicarse la exención de IVA prevista para el alquiler y cesión de viviendas del art 20.uno.23º. b.’ LIVA . Lo que implica que tanto el arrendamiento como los servicios complementarios estarían sujetos al IVA al igual que un establecimiento hotelero.
Alternativas disponibles
Existen empresas que pueden ofrecen estos servicios a tus clientes.
Puedes dejar que ellos gestionen estos servicios complementarios y facturen directamente a tu huésped. Es una opción ideal si queremos ahorrarnos el tener que gestionar el IVA trimestral de nuestro alojamiento vacacional.
Queda bien con tu cliente ofreciendo alternativas a estos servicios
Portales turísticos como Costasur.com pueden echarte una mano. Envía a tus huéspedes información turística detallada sobre tu localidad, restaurantes, sitios para ir de copas, monumentos de interés, etc. Solo tienes que mandar el enlace a tu cliente. También puedes hacerles llegar información útil sobre excursiones, alquiler de coches, reserva de billetes de autobús, etc.
COHOSTING
Ofrece estos servicios en Sevilla, Málaga, Madrid y Barcelona. Pueden ofrecer estos servicios: transfer, alquiler de coches, llena tu nevera, niñeras, etc.
ALLDAYINTERNET
Empresa telecomunicaciones que ofrece Internet wifi para viajeros. Aunque no es un servicio complementario, es útil saber que existen este tipo de empresas si aun no tenemos Wifi en nuestra vivienda vacacional.