Registrar tu alojamiento turístico en Andalucía

La nueva regulación, el Decreto 28/2016 de 2 de Febrero, de  la Junta de Andalucía ha provocado algunas dudas en muchos propietarios de alquier vacacional. El trámite es muy simple y además gratis. Como tu alojamiento se alquila con Costasur.com es bastante seguro que cumple todos los requisitos. Fiscalmente tampoco hay ningún cambio real. Evita posibles complicaciones y/o multas dando de alta tu vivienda en el Registro. 

CALIDAD BÁSICA NECESARIA DEL ALOJAMIENTO: 

Bueno para el cliente, para ti y tu negocio. Si ya alquilas con nosotros, esto te suena y lo tienes al día:

  • Ventilación directa (ventanas) al exterior o a patios. Mejora la ventilación y evita problemas de la humedad. 
  • Persianas en las ventanas: No solo protege al cliente de la luz sino también protege la intimidad de tu alojamiento cuando no hay nadie alquilado. 
  • Estar completamente amueblada: Convierte tu alojamiento en un alquiler cómodo y ayudará a mejorar las valoraciones de tu anuncio.
  • Botiquín: En caso de accidente  el cliente utilizará este material en vez de las toallas de tu vivienda.
  • Ofrecer a los clientes información turística en soporte físico u online.  Al estar tu alojamiento publicado en Costasur.com tus clientes tendrán acceso a nuestra guía de información turística.
  • Disponer de hoja de reclamaciones y un cartel colocado en sitio visible. Hay dos maneras de obtener la hoja de reclamaciones. En papel o por Internet. Nosotros nos encargamos de facilitar la hoja de reclamaciones online en cada reserva. De está manera tu sólo tienes que añadir un pequeño cartel en el alojamiento si así lo deseas. Aquí puedes ver la hoja para imprimir para la opción papel y aquí la página de Internet con la reclamación online
  • Limpieza de la vivienda a la entrada y la salida: Facilitará que tu alojamiento esté listo para recibir nuevas reservas en cualquier momento. 
  • Ropa de cama,  menaje y un juego de repuesto. Nada nuevo, desde hace años se ofrecen este servicio. 
  • Facilitar a los clientes un número de contacto para dudas e incidencias. Al haber recibido la reserva con Costasur.com, el cliente cuenta con tu número de contacto y con nuestro número de atención al cliente. Nunca estarás solo para solucionar posibles problemas. 
  • Parte de entrada de viajeros. Se presenta en la comisaría de policía o guardia civil dentro de 24 horas desde la llegada del cliente. Este punto ahora mismo está algo en el aire, pero cuando esté disponible hacerlo por vía telematica, podrás hacerlo directamente desde tu acceso a Costasur.com.

Pendiente nueva comunicación Junta de Andalucía:

  • Refrigeración y calefacción por elementos fijos en habitaciones y salones. Este servicio es muy atractivo para los clientes . Los alojamientos que ofrecen este servicio suele tener bastante mas reservas y evidentemente pueden alquilar a precios mas altos.

NO HACE FALTA MUCHA DOCUMENTACIÓN PARA HACER EL REGISTRO…

  • Licencia de ocupación. Si no sabes donde la tienes, puedes solicitarla en tu ayuntamiento. La gestión depende de cada ayuntamiento pero por lo general si la vivienda es legal solo tienes que presentar la dirección, el año de construcción y el constructor. Con estos datos encontrarán tu licencia y te sacarán una copia. La gestión suele costar menos de 1 Euro. En el caso de que la vivienda no es legal sería una gestión algo más larga y costosa. Tendrías que solicitar la licencia de ocupación en tu ayuntamiento y el gasto sería de 8 Euros por la solicitud y luego un coste adicional proporcionado al valor de la vivienda.
  • Escritura de propiedad o contrato de cesión de uso
  • Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.

…Y ES FÁCIL Y GRATUITO HACER EL REGISTRO

El proceso tarda unos 20 minutos más o menos teniendo los documentos.

  1. Completar la Declaración Responsable. Se trata de un documento online donde especificas la actividad turística que vas a realizar. Simplemente hay que rellenar el documento.
  2. Presentar la declaración. Lo puedes hacer por Internet o bien en una Oficina de Correos mediante sobre abierto. La presentación de la declaración por Internet puede ser directa e inmediata pero exige certificado digital. Si no dispones de este certificado al final del proceso tendrás que imprimir dos copias del documento y depositarlo de forma presencial en la Oficina de Correos mediante sobre abierto. La actividad turística puede iniciarse desde el momento que “presentas” la declaración responsable.
  3. Al ser inscrita recibirá tu alojamiento un código temporal del tipo CTC-201612345 asociado con tu alojamiento siempre y cuando la declaración se hizo por Internet. Este código debes facilitarlo a Costasur.com para así poder añadirlo a tu anuncio. Si presentas la declaración en una Oficina de Correos no recibes el código en el momento. Sin embargo Correos te da un mata sellos que es el justificante de que has echado la solicitud. No recibirás un código provisional sino directamente el código final y esto puede tardar un poco.

¿TIENES DUDAS SOBRE COMO DECLARAR TUS INGRESOS?

En este articulo te lo aclaramos. La gestión es igual de fácil y clara. Infórmate sobre Como declarar los ingresos de alquileres vacacionales aquí

2 comentarios en «Registrar tu alojamiento turístico en Andalucía»

  1. Hola,
    1) por favor podrian explicarme que significa «Pendiente nueva comunicación Junta de Andalucía» para los aparatos de aire acondicionado, es decir,¿ es o no es obligatorio colocarlos, es uno por habitación. cuanto cuesta?,¿ porque me extraña que especifique mucho los precios bajos de algunas cosas pero de esto que saldría por un buen pico no comenta nada. ¿como evitar que la gente deje esos aparatos encendidos las 24 horas que si estan 10 dias por ejemplo pues nada 240 horas de consumo porque sí..
    2) tampoco entiendo que haya que tener hojas de reclamaciones en el apartamento a disposición del cliente, en un hotel deben pedirselo al recepcionista con lo cual un tanto por ciento o no lo hace o se intenta solucionar el problema y al final no se rellena, pero si el cliente está solo con las hojas me temo que puedan rellenarse una gran cantidad por el simple echo que vea algo sucio, algo roto, etc que si en lugar de tenerlo tan facil tuviese que llamar al propietario pues eso roto se podría cambiar, etc y no tener un monton de hojas rellenas con la obligacion de presentarlo a la Junta que no sé que consecuencias pudiera tener.
    3) Desde luego puedo afirmar que la licencia de ocupación es un precio bastante mas alto que el que menciona , al menos en mi ayuntamiento he preguntado y me dicen que no encuentran «los papeles» de mi piso por los años que tiene y que entonces tengo que contratar y pagar yo a un arquitecto o aparejador( y se quedan tan campantes) que sale por un ojo de la cara dar el visto bueno para conseguir la dichosa licencia, pero como encima vea cosas del piso que hay que cambiar o poner nuevo pues ya ni le cuento los tremendos gastos.
    De modo que eso de que registrar la vivienda en andalucia es gratuito nada de nada.
    Gracias

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    • Hola Alvaro,

      El Decreto establece que es necesario tener aparatos de refrigeración si alquilas los periodos de Mayo a Septiembre y calefacción cuando alquiles de Octubre a Abril. Se exige este requisito salvo que tu vivienda se integre en el catálogo como Bien de Interés Cultural. La administración ha dado un periodo de adaptación hasta el 11/05/2017.

      Te puedo recomendar poner a disposición de tus huéspedes un dossier con las normas de la casa y recordar en este apartado que es importante no despilfarrar recursos; o incluso puedes añadir en el contrato de arrendamiento vacacional una cláusula concreta sobre este tema.

      En nuestra experiencia el coste en electricidad nunca es un impedimento para el alquiler. A la hora de establecer tus temporadas y precios incluye el coste eléctrico, el de lavandería y limpieza.

      Las Hojas de reclamaciones, deben estar disponibles para el caso en que se pudieran necesitar. Son tres copias que deben rellenarse, una para el cliente, otra para la administración y otra para el propietario. El procedimiento es el siguiente: el cliente la rellena y se queda su copia y la de la Administración. Si así lo consideras puedes darle una solución por escrito. En el caso de que no contestes o la solución propuesta no satisfaga al cliente, éste puede llevar la copia a la OMIC – siempre que pasen 10 días desde que se relleno la hoja.

      Con respecto a los precios de la «licencia de ocupación» depende de cada ayuntamiento. El caso que hemos expuesto es el más habitual, casas que disponen de licencia pero que con en el transcurso de los años el documento se ha traspapelado.

      Espero haberte ayudado.
      Un saludo!

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