El parte de Viajeros y el Libro de Registro para viviendas vacacionales

Algo que suelen olvidar los propietarios de alojamientos con fines turísticos es cumplimentar el «parte de viajero». Por eso hoy nos vamos a ocupar de esta cuestión. Explicaremos qué es y cómo rellenarlo.

La Orden INT/1922/2003, de 3 de Julio obliga a los establecimientos hosteleros a cumplimentar el libro de registro y presentar o remitir el parte de viajeros a la autoridad policial.

¿Qué es un parte de viajero?

Es un documento en el que se incluyen los datos de identificación del cliente que alquila nuestra vivienda vacacional y de todos los que le acompañen (siempre que sean mayores de 16 años de edad). Hay por tanto que rellenar un parte por persona que se aloja en nuestra vivienda.

Existe un modelo al que debe ajustarse, por lo que si no queremos complicarnos mucho, podemos hacer copias del modelo y solicitar al cliente que lo rellene en el momento de la entrega de las llaves.

Descarga aquí el Modelo de Parte de Viajero

Estos partes de entrada de viajeros pueden rellenarse a mano o bien mediante un programa informático. Pero hay un requisito ineludible, deben estar firmados por las personas que se alojan en la vivienda.

Datos que hay que rellenar:

  • Datos del Establecimiento: Nombre, DNI del explotador de la vivienda, municipio y provincia.
  • Nº de Parte (correlativo)
  • Datos del Viajero:  DNI o pasaporte, fecha de expedición, apellidos y nombre, sexo, fecha de nacimiento, país de nacionalidad y fecha de entrada.

¿Cuál es la finalidad del parte de viajero?

Llevar un registro de las personas que se han alojado en nuestro alojamiento (datos personales, DNI, etc) e informar a las autoridades policiales. Es una medida de seguridad y control de los viajeros.

¿Cómo comunico los datos de mis clientes a la policía?

La web del Ministerio de interior enumera las formas de comunicar los partes de viajero a las fuerzas de seguridad del estado. Sin embargo, y desde mi experiencia, estos métodos están desactualizados. Lo más fácil es ir a la oficina principal de la Policía Nacional o Guardia Civil de tu localidad y solicitar el alta para el envio automático de partes de viajero.

Para ello debes llevar contigo el DNI si eres el propietario o explotador de la vivienda, junto  al documento que prueba la Inscripción del alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía. En la comisaría te darán un formulario para rellenar, que junto a los documentos antes mencionados debes entregar al funcionario policial.  Pasados unos días te mandarán la clave y usuario para acceder al Webpol o a la Web de Hospederías de la Guardia Civil.

Con esos accesos podrás remitir a la policía o guardia civil el parte de viajeros siempre dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

¿Tengo que hacer algo más?

Después de enviar los partes a la autoridad policial, debes confeccionar el «Libro de Registro»

¿Qué es un Libro de Registro?

Como su nombre indica, este libro lo forma un conjunto de hojas de entre un mínimo de 100 y un máximo de 500. Cada hoja de este libro es un parte de viajero firmado por el cliente, que ordenaremos de manera correlativa.

Este libro estará en todo momento a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el caso de que lo solicitaran. Debe conservarse por periodo de 3 años (a contar desde la fecha del ultimo parte de viajero).

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